Normativa legionella: Real Decreto 487/2022 y su modificación por el RD 614/2024

Normativa legionella: Real Decreto 487/2022 y su modificación por el RD 614/2024

30/06/2026

¿Qué normativa regula la legionella en España?

La norma de referencia es el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Se publicó en el BOE el 22 de junio de 2022, entró en vigor el 2 de enero de 2023 y deroga el anterior Real Decreto 865/2003.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, publicado en el BOE el 3 de julio de 2024 y en vigor desde el 4 de julio de 2024. Es importante aclarar que el RD 614/2024 no sustituye al RD 487/2022: lo modifica. La normativa vigente es, por tanto, el RD 487/2022 en su versión consolidada con los cambios introducidos en 2024.

Evolución de la legislación sobre legionella

La normativa actual es el resultado de más de dos décadas de experiencia en el control de la legionelosis:

  • 1999: La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud desarrolla los criterios técnicos que deberían seguir las administraciones, tanto a nivel nacional como autonómico, para considerar aceptables las instalaciones hídricas (torres de refrigeración, condensadores evaporativos, piscinas, etc.).
  • RD 909/2001, de 27 de julio: recoge esos criterios y establece las medidas higiénicas necesarias para el control y prevención de la legionelosis.
  • RD 865/2003, de 4 de julio: establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Incluye los avances en los conocimientos científico-técnicos y la experiencia acumulada, deroga el RD 909/2001, clasifica las instalaciones según su probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella y obliga a notificar determinadas instalaciones para facilitar los estudios epidemiológicos y las inspecciones ambientales.
  • RD 487/2022, de 21 de junio: deroga el RD 865/2003 e introduce mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones para un mayor control de las instalaciones y equipos.
  • RD 614/2024, de 2 de julio: modifica el RD 487/2022 y fija nuevos plazos transitorios.

Además, las comunidades autónomas han desarrollado legislación específica teniendo presentes sus peculiaridades y experiencias previas, por lo que conviene revisar siempre la normativa autonómica aplicable.

Real Decreto 487/2022: claves de la normativa legionella

Ámbito de aplicación: ¿Qué instalaciones están afectadas?

El RD 487/2022 se aplica a las instalaciones que pueden convertirse en focos de exposición humana a la bacteria durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Su anexo I recoge una relación no exhaustiva que incluye, entre otras:

  • Sistemas de agua sanitaria (agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria).
  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • Equipos de enfriamiento evaporativo, centrales humidificadoras industriales y humidificadores.
  • Sistemas de agua contra incendios.
  • Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares (≥ 24 °C) con aerosolización, como spas, jacuzzis o piscinas con dispositivos de chorro.

Además, la norma define como instalaciones prioritarias las ubicadas en centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios, en las que se refuerzan las exigencias de control.

¿Aplica la normativa de legionella a las comunidades de vecinos?

Según el artículo 3.2, quedan excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante, ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria puede exigir que se apliquen las medidas del real decreto. Las instalaciones que sí puedan afectar al exterior —por ejemplo, una torre de refrigeración— quedan dentro del ámbito de aplicación.

Responsabilidad del titular de la instalación

La responsabilidad principal del cumplimiento corresponde al titular de las instalaciones. Tras el RD 614/2024, la definición de titular comprende a la persona propietaria o explotadora de la instalación, y se permite acreditar documentalmente un reparto de responsabilidades distinto entre ambas.

Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)

Los titulares deben disponer de un plan de control frente a Legionella, que puede adoptar dos formas:

  • PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella): Incluye el diagnóstico inicial de la instalación, con sus esquemas, y los programas de mantenimiento, tratamiento, muestreo y análisis y formación, con registros documentados.
  • PSL (Plan Sanitario frente a Legionella): Se basa en una evaluación del riesgo específica de la instalación y es especialmente recomendable para las instalaciones prioritarias.

Ambos planes deben incluir los criterios de calidad del agua que, cuando se detecten cambios en cualquiera de los parámetros indicados, darán lugar a la revisión de los tratamientos, así como las acciones correctoras que deben adoptarse en caso de detección de Legionella spp.

Formación del personal

Las personas implicadas en las actividades recogidas en el real decreto deben contar con la formación requerida según la actividad a desarrollar. La referencia es la cualificación profesional de nivel 2 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2). Para la aplicación de biocidas sigue siendo de aplicación el Real Decreto 830/2010, que regula la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la norma se sanciona conforme al régimen de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, con infracciones leves, graves y muy graves según la afectación a la salud pública y la conducta del titular.

¿Qué cambia con el Real Decreto 614/2024?

El RD 614/2024 modifica varios artículos del RD 487/2022 —entre ellos las definiciones (artículo 2), las responsabilidades (artículo 5) y el muestreo (artículo 11)— y buena parte de sus anexos técnicos. Los cambios más relevantes son:

  • Titularidad y responsabilidades: se amplía el concepto de titular a la persona propietaria o explotadora y se permite documentar un reparto de responsabilidades distinto.
  • Actualización de los planes: los titulares debían actualizar su PPCL o PSL a lo establecido en la norma antes del 1 de julio de 2025.
  • Toma de muestras acreditada: se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para que la entidad o empresa que realiza la toma de muestras para el cultivo de Legionella esté acreditada conforme a la UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Mientras tanto, la toma de muestras se realiza según el anexo VI.
  • Ajustes técnicos en los anexos: se revisan requisitos de las instalaciones, del muestreo y de las operaciones de mantenimiento; por ejemplo, se flexibiliza el vaciado de los sistemas con recirculación, que pasa a realizarse cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la proliferación y diseminación de Legionella.

Temperaturas del agua según la normativa legionella

Legionella es capaz de multiplicarse a temperaturas entre 20 °C y 50 °C, con una temperatura óptima de crecimiento entre 35 °C y 37 °C. Por ello, el control de la temperatura es una de las medidas clave en los sistemas de agua sanitaria. Estos son los valores que establece la versión vigente del RD 487/2022:

Temperaturas del agua sanitaria según el RD 487/2022 (versión vigente)
Punto de la instalaciónRequisito de temperatura
Agua fríaLo más baja posible, preferiblemente inferior a 20 °C. Si se superan los 25 °C, se debe realizar la evaluación del riesgo
Acumuladores finales de agua calienteTemperatura homogénea y mínima de 60 °C
Interacumuladores de doble tanqueMínimo 70 °C
Puntos terminales y tubería de retornoPor encima de 50 °C
Sistemas de calentamiento sin acumulaciónMínimo 60 °C a la salida del sistema de calentamiento
Desinfección térmicaLa instalación debe permitir alcanzar 70 °C

Además, los tramos de tubería en los que no se pueda asegurar la circulación del agua y una temperatura superior a 50 °C no pueden superar los 5 metros de longitud o los 3 litros de volumen de agua almacenada.

Plazos y periodos transitorios de la normativa legionella

Calendario de obligaciones del RD 487/2022 y del RD 614/2024
FechaObligación
2 de enero de 2023Entrada en vigor del RD 487/2022 y derogación del RD 865/2003
2 de enero de 2024Actualizar el PPCL o implantar el PSL (un año desde la entrada en vigor)
4 de julio de 2024Entrada en vigor del RD 614/2024
2 de enero de 2025Acreditación de los métodos de análisis de Legionella por cultivo en los laboratorios y adaptación de las instalaciones existentes a los requisitos del anexo III (dos años desde la entrada en vigor)
1 de julio de 2025Actualizar el PPCL o el PSL a la versión modificada del real decreto
2 de enero de 2028Fin de la prórroga de cinco años de los certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003
1 de enero de 2030Acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 de la entidad o empresa que realiza la toma de muestras

Si tu laboratorio todavía está preparando la acreditación de la toma de muestras antes de 2030, el curso de Legionella de TCM repasa los requisitos que exige ENAC en cada fase del análisis.

Requisitos para los laboratorios que analizan legionella

Análisis de legionella en laboratorio acreditado según ISO 17025

Uno de los cambios con mayor impacto de la normativa es el que afecta a los laboratorios. Según el artículo 12 del RD 487/2022, los laboratorios que realicen los análisis de Legionella descritos en el anexo VII deben tener acreditados sus métodos conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 por una entidad nacional de acreditación (en España, ENAC). Los laboratorios que realicen los ensayos físico-químicos asociados a la calidad del agua deben tener implantado, al menos, un sistema de calidad.

El método de referencia es el cultivo según la norma UNE-EN ISO 11731:2017, Calidad del agua. Recuento de Legionella. La normativa especifica cómo y cuándo se puede recurrir a métodos alternativos al cultivo, que deben estar validados y documentados conforme a la ISO/IEC 17025 u otras normas equivalentes aceptadas internacionalmente.

Para un laboratorio que quiera acreditar o mantener la acreditación del recuento de Legionella, los aspectos críticos son la validación del método, el control de calidad de los medios de cultivo y las cepas de referencia, y la estimación de la incertidumbre en microbiología. A estos requisitos se suma, antes de 2030, la acreditación de la toma de muestras. Todos estos puntos se trabajan en nuestro curso de Legionella: análisis, normativa y acreditación, actualizado al RD 487/2022, el RD 3/2023 y el RD 614/2024.

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Otra normativa relacionada con la legionella

Además del RD 487/2022, en el control de la legionelosis intervienen otras normas que conviene tener en cuenta:

  • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro.
  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
  • Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
  • Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la que la legionelosis es una enfermedad de declaración obligatoria.
  • Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, que regulaba la homologación de los cursos de formación del personal de mantenimiento higiénico-sanitario; sus certificados de aprovechamiento mantienen la validez durante el periodo transitorio de cinco años.
  • Norma UNE 100030:2017, guía técnica para la prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones.
  • Norma UNE-EN ISO 11731:2017, Calidad del agua. Recuento de Legionella, método de referencia para los laboratorios.

Conclusión

La normativa de legionella vigente en España es el RD 487/2022, modificado por el RD 614/2024. Para los titulares de instalaciones, las prioridades son disponer de un PPCL o PSL actualizado, mantener las temperaturas y los tratamientos exigidos y contar con personal formado. Para los laboratorios, la norma exige tener acreditados conforme a la ISO/IEC 17025 los métodos de análisis de Legionella y, antes del 1 de enero de 2030, la toma de muestras.

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