29 | marzo | 2023

Calidad del agua de consumo humano [Actualización RD 03/2023]

Criterios de calidad del agua para consumo humano

En enero de 2023 se publicó el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero por el que se establecían los criterios técnico-sanitarios de la calidad para agua de consumo humano, su control y suministro. En dicho documento se ampliaban algunos puntos del RD 487/2022 que hemos comentado en anteriores artículos.

Así, en dicho documento se indica que los resultados analíticos sobre Legionella obtenidos de las muestras de agua del sistema de agua sanitaria tomadas dentro del Plan de Control se notificarán en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).

El acceso al SINAC en Internet se realiza a través del portal del Ministerio de Sanidad. En dicha dirección se encontrarán, a disposición de los usuarios del SINAC, el manual del usuario y los procedimientos técnicos actualizados, así como otros documentos de interés.

Se entenderá como «usuario profesional» del SINAC al personal vinculado a las entidades de operadores públicos o privados de las zonas de abastecimiento, las infraestructuras (captaciones, estaciones de tratamiento, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados que realicen controles del agua de consumo, a los titulares de los edificios prioritarios, a la administración sanitaria, al Ministerio de Sanidad y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a otros organismos públicos con competencias en agua de consumo.

Plan de Control de la Calidad del agua Real Decreto 03/2023

Las muestras del sistema de agua sanitaria a las que se hace referencia en el Plan de control son:

Puntos de cumplimiento

El agua de consumo que se pone a disposición del usuario deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en el RD03/2023 al menos, en los siguientes puntos:

  1. El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de edificios, locales o establecimientos públicos o privados o viviendas.
  2. En el punto en el que sale de la cisterna y se pone a disposición del usuario, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o privados.
  3. El punto de cumplimiento de los operadores de la red de distribución será la acometida.
  4. Por último, el punto de cumplimento para las empresas alimentarias.

Puntos de muestreo

Los puntos de muestreo oficiales designados para la toma de muestra serán al menos:

  1. En la zona de captación de aguas potable, un punto designado por la administración hidráulica.
  2. En la zona de abastecimiento, los puntos de muestreo serán representativos de la zona de abastecimiento o partes de la misma y se fijarán por la autoridad sanitaria, previa consulta con el operador.
  3. Tras el punto de entrega en la instalación interior: Se podrán tomar muestras para determinar parámetros de calidad específicos en puntos de cumplimiento distintos, siempre que pueda demostrarse que la validez de los resultados no afecta a la representatividad de la calidad del agua de consumo humano desde la salida de la ETAP o del depósito de cabecera hasta el punto de entrega al usuario.

La autoridad sanitaria podrá requerir el cambio de la localización de los puntos de muestreo o aumentar su número si no responden a la representatividad necesaria.

Cantidad de agua de consumo suministrada

criterios de calidad del agua para consumo humanoEl volumen de agua potable distribuida deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento. A estos efectos, la dotación neta o de consumo medio, como objetivo mínimo, debe ser, al menos, 100 litros por habitante y día, salvo que el plan hidrológico vigente haya establecido una dotación superior en cuyo caso no podrá minorarse.

Los operadores de las diferentes infraestructuras de todas las zonas de abastecimiento deberán contabilizar el agua captada, el agua tratada y el agua distribuida.

Otro de los puntos que establece este RD03/2023 es el tratamiento de los incumplimientos dentro del sistema de agua sanitaria en los edificios prioritarios. En estos edificios se debe ejecutar un Plan Sanitario del Agua (PSA).

Acorde al RD 03/2023, el Plan Sanitario del Agua (PSA) en edificios prioritarios se ejecuta mediante una evaluación de los riesgos.

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