24 | septiembre | 2016

ORGANISMOS DE CONTROL METROLÓGICO

Control metrológico del estado

El estado realiza un control metrológico sobre aquellos equipos de medida que son esenciales en temas como la salud, el medio ambiente y la seguridad de los consumidores. Además, también se encarga de garantizar que las transacciones comerciales son fiables y totalmente transparentes.

Surtidores de combustible, taxímetros, instrumentos de pesaje, aparatos empleados en las ITV´s, etc., son verificados periódicamente para garantizar su buen funcionamiento. En muchos casos no son las propias administraciones las que realizan estos controles, sino que son otras entidades las responsables de llevar a cabo las evaluaciones de conformidad siguiendo la reglamentación vigente. Estos organismos actúan dentro de la estructura del control metrológico del estado, y disponen de la correspondiente autorización administrativa.

¿Cómo se regula?

Aunque es la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología la que establece las directrices del control metrológico del estado, es el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, "por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida", el que establece el procedimiento a seguir para poder ser considerado un  organismo autorizado para realizar el control metrológico.

¿Qué requisitos deben cumplir?

En gran medida, lo que se pretende con esta normativa es garantizar la imparcialidad de estos organismos. Por ello debe demostrar que no tienen ninguna relación con fabricantes, diseñadores o comercializadores de los instrumentos que deben verificar. De esta forma se evita que surjan conflictos de intereses que puedan poner en entredicho la calidad de sus inspecciones.

Otro requisito es la demostración de la competencia técnica del personal que va a llevar a cabo los controles.  Para ello estos profesionales deben disponer de la formación pertinente y de la experiencia necesaria para la actividad que deban realizar.

¿Cómo ser designado?

Como en el caso de los laboratorios (de ensayo, clínicos y de calibración), es ENAC la que garantiza la competencia técnica de estas entidades. No obstante, en todos los casos, es la Administración competente la que finalmente optará por designar (o no) al organismo.

Control metrológicoEl documento CGA-ENAC-OCML "Control Metrológico del Estado: Requisitos de competencia técnica de organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica", establece los requisitos que las entidades deben cumplir para poder ser designadas por la administración. Este documento junto con  la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: “Evaluación de la Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección" son las referencias a seguir para conseguir la acreditación como organismo de control.

En todos los casos, lo que se pretende es garantizar que los todos los organismos realicen su función de forma estandarizada, sin presiones externas y por profesionales competentes y experimentados.

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